MEDIDAS DE SEGURIDAD EN FAVOR DE LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD Y DE LA VÍCTIMA INDIRECTA PARA PROTEGER SU SALUD FÍSICA Y PSICOLÓGICA. SU IMPOSICIÓN DE OFICIO CONTRA EL SENTENCIADO POR LA SALA AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO ÚNICAMENTE POR ÉSTE CONTRA LA SENTENCIA RECLAMADA, NO VULNERA EL PRINCIPO NON REFORMATIO IN PEIUS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 462 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Texto de la tesis
Hechos: En la sentencia que constituye el acto reclamado, dictada contra el quejoso en el procedimiento abreviado por un delito sexual, respecto de la cual únicamente su defensor interpuso el recurso de apelación, la Sala responsable, al advertir una violación en perjuicio de la víctima menor de edad, en virtud de que el Juez de Control no le otorgó medidas de protección para proteger su salud física y psicológica, de oficio y en atención a su interés superior, le impuso al sentenciado las medidas de seguridad consistentes en la prohibición de comunicarse con ella y con la víctima indirecta, p...
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