DESECHAMIENTO PARCIAL DE LA DEMANDA DE NULIDAD. NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN EN CONTRA DEL CUAL PROCEDA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron en sentido opuesto sobre la naturaleza del acuerdo que desecha parcialmente una demanda de nulidad y si en su contra es procedente el juicio de amparo indirecto, conforme a lo establecido en el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, pues mientras uno de ellos sostuvo que es un acto de imposible reparación, al afectar de manera cierta e inmediata el derecho sustantivo de acceso a la justicia del quejoso, dado que los actos que fueron materia del desechamiento ya no podrán formar parte de la litis, ni ese perjuic...
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