IUSera
Registro digital 2024092 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.VI.C. J/1 C (11a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

RECONVENCIÓN. ANTE EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 377 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La acción reconvencional es un procedimiento que, si bien se tramita de manera conjunta con el de la acción principal, es un procedimiento autónomo e independiente con elementos y características propias que aun cuando puede tener identidad con la acción principal, también puede válidamente versar sobre cuestiones distintas y ajenas a la litis principal. De tal suerte que, el desechamiento de la demanda reconvencional pone fin a la instancia por cuanto hace a la reconvención, con independencia de la suerte procesal que corra la acción principal y viceversa. Por tal motivo, contra el desechamie...

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