PENSIÓN POST MORTEM. CONFORME AL ARTÍCULO 501, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, DEBE CONCEDERSE EN FAVOR DE LA HIJA MENOR DE EDAD NO DESIGNADA COMO BENEFICIARIA POR EL TRABAJADOR FALLECIDO DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX).
Texto de la tesis
Hechos: La Junta, al emitir el laudo, determinó otorgarle el carácter de beneficiaria a una menor de edad, aun cuando no fue señalada como tal en la declaración de beneficiarios por parte del trabajador fallecido de Petróleos Mexicanos, en términos de la cláusula 132 del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2009-2011. Contra esa determinación, dicha empresa promovió juicio de amparo directo, al considerar que fue incorrecto otorgar a aquélla dicho carácter, aplicando el artículo 501, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de...
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