MONUMENTOS HISTÓRICOS. SON BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, SIN NECESIDAD DE QUE EXISTA UNA DECLARATORIA DE LEY.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ordinario civil, una persona moral ejerció acción reivindicatoria respecto de una fracción de un bien inmueble que refiere es de su propiedad, mientras que su contraparte aduce que es un bien del dominio público, al tratarse de un anexo que forma parte de un monumento histórico. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los monumentos históricos son bienes del dominio público, sin necesidad de que exista una declaratoria de ley y, por ende, el Estado tiene la obligación de protegerlos, restaurarlos y conservarlos a fin de preservar el acceso al d...
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