MONUMENTOS HISTÓRICOS. CUANDO LOS BIENES INMUEBLES TENGAN ESE CARÁCTER Y SEAN PROPIEDAD DE PARTICULARES, ÉSTA SE ENCUENTRA SUJETA A CIERTAS MODALIDADES, LO QUE IMPLICA QUE EL ESTADO PUEDE IMPONER SUPRESIONES O LIMITACIONES EN ARAS DE SATISFACER EL INTERÉS PÚBLICO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ordinario civil, una persona moral ejerció acción reivindicatoria respecto de una fracción de un bien inmueble que refiere es de su propiedad, mientras que su contraparte aduce que es un bien del dominio público, al tratarse de un anexo que forma parte de un monumento histórico. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando los bienes inmuebles tengan el carácter de monumentos históricos y sean propiedad de particulares, ésta se encuentra sujeta a ciertas modalidades, lo que implica que el Estado puede imponer supresiones o limitaciones en ara...
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