IUSera
Registro digital 2024077 · Tesis aislada · 11a. Época · (IV Región)1o.5 A (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGION, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA UNA ORDEN VERBAL. AL SER EL ACTO RECLAMADO INCONSTITUCIONAL EN SÍ MISMO, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO COMPLEMENTA SU FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, DEBE CONSIDERARSE QUE EMITE UNO NUEVO, POR LO QUE DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE AMPARO, PARA QUE ESTÉ EN POSIBILIDAD DE AMPLIAR SU DEMANDA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 117 y 124 de la Ley de Amparo se advierte que en el juicio de amparo indirecto, tratándose de actos materialmente administrativos a los que se atribuya la ausencia o insuficiencia de fundamentación y motivación, al rendir su informe justificado la autoridad responsable deberá complementar esos aspectos. Ahora bien, en el caso de que el acto reclamado sea una orden verbal, al ser inconstitucional en sí misma, debe considerarse que cuando la autoridad responsable rinde su informe en el sentido indicado, emite un nuevo acto, porque no puede convalidarse uno de dicha naturaleza. E...

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