DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE DESECHARSE PARCIALMENTE CUANDO SE DESAHOGA INCOMPLETA UNA PREVENCIÓN, SI EL QUEJOSO EXPRESA CON CLARIDAD LA CAUSA DE PEDIR Y EL PUNTO NO DESAHOGADO ESTÁ DESVINCULADO DE LO RESTANTE RECLAMADO, QUE SÍ SATISFACE LOS REQUISITOS EXIGIDOS, CONFORME AL PRINCIPIO PRO ACTIONE (ALCANCES DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto. El Juez de Distrito la previno para que precisara diversas cuestiones, apercibiéndola que, de ser omisa, conforme al penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo, se tendría por no presentada su demanda. La quejosa precisó el acto reclamado, sin referirse a todos los puntos señalados en la prevención, razón por la cual el juzgador estimó que no se desahogó completo el requerimiento, por lo que tuvo por no presentada la demanda de amparo. Inconforme, promovió recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circui...
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