DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CUANDO AQUÉLLA CARECE DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL) DEL QUEJOSO, POR INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, A PESAR DE LAS CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE PANDEMIA QUE PREVALECEN EN EL PAÍS GENERADAS POR EL VIRUS SARS-COV-2 (COVID-19).
Texto de la tesis
Hechos: El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo indirecto porque la demanda presentada a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación carecía de la firma electrónica del quejoso, por lo que estimó que no se cumplía con el requisito de instancia de parte agraviada, necesario para su procedencia. Inconforme, interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el juicio de amparo indirecto conforme a los artículos 5o., fracción I y 61, fracción XXIII, de la ley de la materia, cuando la dema...
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