CÉDULA PROFESIONAL ELECTRÓNICA. CUANDO SU IMPRESIÓN REÚNE LOS ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER PARA SU VALIDEZ, TIENE LA MISMA NATURALEZA QUE EL DOCUMENTO ORIGINAL O UNA COPIA CERTIFICADA, POR LO QUE ES IDÓNEA PARA ACREDITAR LA CALIDAD CIENTÍFICA O TÉCNICA DE LOS PERITOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1390 BIS 48 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil la parte demandada, al contestar la demanda, ofreció la prueba pericial en documentoscopia, caligrafía, grafoscopia y grafometría; en la audiencia de su desahogo, la Jueza tuvo por no rendido el dictamen de su perito, debido a que consideró que la impresión de la cédula profesional electrónica que presentó para acreditar su calidad técnica o científica sólo se trataba de una copia simple, por lo que no cumplía con el requisito previsto en el artículo 1390 Bis 48 del Código de Comercio. Inconforme, interpuso amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribun...
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