COSTAS EN EL JUICIO CIVIL HIPOTECARIO. NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PARA SU PROCEDENCIA, CUANDO AL DEMANDADO SE LE HUBIERA CONDENADO PARCIALMENTE POR LAS PRESTACIONES RECLAMADAS.
Texto de la tesis
Del artículo y fracción citados se advierte que tratándose de juicios hipotecarios, siempre se declarará temerario a quien fuere condenado; sin embargo, esa disposición debe entenderse respecto de casos en donde se haya decretado una condena absoluta, pues únicamente de esta manera, la procedencia de la acción en todos y cada uno de los términos planteados pondrá en evidencia la actitud procesal de la demandada de negar el adeudo reclamado a sabiendas de que existen elementos de convicción que lo acreditan; de ahí la temeridad y mala fe que dicho precepto sanciona, ya que esa negativa de pago...
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