CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO SE CONFIGURA POR INACTIVIDAD PROCESAL ATRIBUIBLE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios distintos al determinar si operaba la caducidad, ante la existencia de una determinación judicial previa e imputable en su ejecución al propio órgano jurisdiccional. Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Segundo Circuito considera que, conforme con una visión de maximización de los derechos fundamentales de los justiciables y en clave de progresividad, no es procedente decretar la caducidad de la instancia por inactividad procesal, cuando la persona juzgadora se impuso para sí o para alguno de los func...
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