IUSera
Registro digital 2024061 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.IV.C. J/10 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

ACCIONES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO Y COBRO DE PESOS. ES POSIBLE DEDUCIRLAS EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL AL NO SER CONTRADICTORIAS, SINO COMPLEMENTARIAS.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Las acciones de vencimiento anticipado y cobro de pesos deducidas en la vía ejecutiva mercantil no son contradictorias sino complementarias y coexisten, incluso, aun cuando el actor no solicitase la declaratoria de vencimiento anticipado, pues el Juez natural de cualquier modo debe pronunciarse oficiosamente a ese respecto y declararlo como conditio sine qua non para la exigibilidad del adeudo, como uno de los requisitos del crédito cierto, líquido y exigible. Lo anterior, siempre y cuando las partes, en el contrato base de la acción, no hayan sujeto el vencimiento anticipado a un hecho o cond...

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