ACCIONES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO Y COBRO DE PESOS. ES POSIBLE DEDUCIRLAS EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL AL NO SER CONTRADICTORIAS, SINO COMPLEMENTARIAS.
Texto de la tesis
Las acciones de vencimiento anticipado y cobro de pesos deducidas en la vía ejecutiva mercantil no son contradictorias sino complementarias y coexisten, incluso, aun cuando el actor no solicitase la declaratoria de vencimiento anticipado, pues el Juez natural de cualquier modo debe pronunciarse oficiosamente a ese respecto y declararlo como conditio sine qua non para la exigibilidad del adeudo, como uno de los requisitos del crédito cierto, líquido y exigible. Lo anterior, siempre y cuando las partes, en el contrato base de la acción, no hayan sujeto el vencimiento anticipado a un hecho o cond...
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