IUSera
Registro digital 2024058 · Tesis aislada · 11a. Época · I.3o.C.122 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

ACCIÓN DE NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL. LOS ÁRBITROS CARECEN DE FACULTADES PARA DECLARAR NULA UNA ESCRITURA PÚBLICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La autoridad responsable declaró improcedente la acción de nulidad de laudo arbitral, ya que consideró correcta la determinación en el procedimiento de arbitraje, en el sentido de que un árbitro no tenía facultad para declarar la nulidad de una escritura pública, por lo que la responsable consideró que con ello no se dejó en estado de indefensión a las partes, pues la árbitra carecía de facultades para pronunciarse respecto a dicha nulidad de un testimonio notarial. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la acción de nulidad de laudo arbitral, los árbit...

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