VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO EN UN CASO CONSIDERADO NO URGENTE Y TRAMITADO FÍSICAMENTE, LAS ACTUACIONES DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y SENTENCIA SE CELEBRAN Y DICTAN, RESPECTIVAMENTE, EN EL PERIODO DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES PREVISTO EN LA CIRCULAR SECNO/9/2021 DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, DE 6 DE FEBRERO DE 2021.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo tramitado físicamente y calificado como no urgente, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y sobreseyó en el juicio dentro del periodo de suspensión de labores del 10 al 15 de febrero de 2021, previsto en la Circular SECNO/9/2021, mediante la que se suspendieron los plazos y términos procesales para los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación del Sexto Circuito y otros. Inconforme, el quejoso promovió recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que dicha actuación constituye una viola...
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