IUSera
Registro digital 2024044 · Jurisprudencia · 11a. Época · I.11o.C. J/6 K (11a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. PUEDE PROMOVERSE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SIN NECESIDAD DE AGOTARLO, SI UN RECURSO O MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA ES IDÓNEO PARA REVOCAR, MODIFICAR O NULIFICAR EL ACTO RECLAMADO, PERO NO RESULTA EFICAZ PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DEL QUEJOSO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El Juez de Distrito desechó la demanda de amparo indirecto porque estimó que la quejosa no agotó el principio de definitividad, motivo por el cual interpuso el recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando un recurso o medio ordinario de defensa, aunque sea idóneo para revocar, modificar o nulificar el acto reclamado no resulte eficaz para salvaguardar los derechos del quejoso, por su propia naturaleza, por la forma en que se regule su sustanciación o por las circunstancias especiales que se presenten en determinado caso concreto, el part...

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