IUSera
Registro digital 2024042 · Tesis aislada · 11a. Época · I.11o.C.161 C (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE INFORME SOBRE CUENTAS BANCARIAS. PARA QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL ACUERDE DE CONFORMIDAD SU SOLICITUD, EN UN PROCEDIMIENTO QUE NO TENGA EL CARÁCTER DE JUICIO O SE TRATE DE ACTOS PREJUDICIALES, ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL PROMOVENTE PRECISE QUÉ BIENES PRETENDE ASEGURAR, DADA LA RESTRICCIÓN QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 142 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un procedimiento fuera de juicio, la parte promovente solicitó la providencia precautoria de informe sobre cuentas bancarias del futuro demandado, lo cual no fue acordado de conformidad por el Juez de origen. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para que la autoridad judicial acuerde de conformidad la solicitud de informes sobre cuentas bancarias como providencia precautoria en un procedimiento que no tenga el carácter de juicio o se trate de actos prejudiciales, es requisito indispensable que la parte promovente precise qué bienes pretende asegurar,...

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