IUSera
Registro digital 2024041 · Tesis aislada · 11a. Época · II.1o.A.11 A (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

PENSIÓN POR JUBILACIÓN. PARA ACREDITAR EL CÓMPUTO MÍNIMO DE VEINTE AÑOS DE SERVICIO EFECTIVOS PARA SU OTORGAMIENTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 30 DEL MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE DE CUAUTITLÁN-TEXCOCO, DEBE ATENDERSE, SUPLETORIAMENTE, AL DIVERSO PRECEPTO 79 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona que laboró para el Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán-Texcoco, del Valle de Toluca, y de Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de México, promovió juicio contencioso administrativo en contra de la resolución negativa ficta que operó respecto de su solicitud para que se le otorgara una pensión por antigüedad y años de servicio, por haber laborado diecinueve años, seis meses y seis días en dicha corporación; al haberse declarado la nulidad del acto impugnado por vicios formales, interpuso recurso de revisión, en el que la S...

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