IUSera
Registro digital 2024032 · Jurisprudencia · 11a. Época · I.4o.C. J/3 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CRÉDITOS A FAVOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). NO GOZAN DE UN PRIVILEGIO ESPECIAL CONFORME A LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.

Laboral y Seguridad Social Mercantil
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 220 de la Ley de Concursos Mercantiles, un crédito con privilegio especial es aquel en el que el acreedor tiene la facultad de conservar la tenencia y rehusar la entrega del bien que pertenece al deudor, si éste no cumple la obligación que le incumbe, en ese sentido, se arriba a la conclusión de que los artículos 287, 288 y 289 de la Ley del Seguro Social no prevén un privilegio especial respecto de los adeudos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pues ninguno de ellos regula el referido derecho de retención, sino que simplemente mencionan de forma gené...

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