CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL. SU GRADUACIÓN DENTRO DEL CONCURSO MERCANTIL.
Texto de la tesis
De una interpretación sistemática de los artículos 217, 218, 219, 220, 221 y 225 de la Ley de Concursos Mercantiles, se colige que los créditos con privilegio especial se cobrarán después de los singularmente privilegiados (artículo 219, último párrafo, en relación con el 220, segundo párrafo); de los que cuentan con garantía real (precepto 219, último párrafo); de las deudas derivadas por los salarios de trabajadores de los últimos dos años y de los gastos para la defensa del bien afecto a tal privilegio (artículo 225, fracciones I, II y III); de los laborales diferentes de los señalados en l...
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