IUSera
Registro digital 2024030 · Jurisprudencia · 11a. Época · I.4o.C. J/5 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CRÉDITOS CON GARANTÍA REAL. SU GRADUACIÓN DENTRO DEL CONCURSO MERCANTIL.

Mercantil Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 219 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que los acreedores con garantía real (hipotecarios y prendarios) percibirán el pago de sus créditos con el producto de los bienes afectos a la garantía, con exclusión absoluta de los acreedores a los que hacen referencia las fracciones III a V del precepto 217 (con privilegio especial, comunes y subordinados). Por su parte, el diverso 221 dispone que los créditos fiscales también quedan por debajo de los que tienen garantía real, lo que significa que sólo pueden cobrar antes que este tipo de acreedores, los singularmente privilegiado...

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