IUSera
Registro digital 2024027 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.XV. J/8 A (11a.) · PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.

AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD. POR REGLA GENERAL, AL PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA SE PUEDE ANALIZAR SI EL ACTO ADMINISTRATIVO, DECRETO O ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL IMPUGNADO TIENE LA CARACTERÍSTICA DE SER AUTOAPLICATIVO O HETEROAPLICATIVO Y SI SE UTILIZÓ EN LA RESOLUCIÓN QUE SE RECLAMÓ COMO PRIMER ACTO DE APLICACIÓN.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron criterios contradictorios al pronunciarse sobre si en el auto que provee sobre la admisión de la demanda de nulidad, es o no procedente analizar si el acto administrativo, decreto o acuerdo de carácter general impugnado tiene la característica de ser autoaplicativo o heteroaplicativo, y si se utilizó en la resolución que se reclamó como primer acto de aplicación para pronunciarse sobre la falta de interés jurídico para promover el juicio y desechar de plano la demanda. Criterio jurídico: El Pleno del Decimoquinto Circuito de...

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