VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. DEBE DARSE AL QUEJOSO, INCLUSO EN EL CASO DE QUE ÉSTE HAYA CELEBRADO CONVENIO CON SU CONTRAPARTE PARA DAR CUMPLIMIENTO AL LAUDO RECLAMADO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si en los casos en que las partes en el juicio laboral de origen celebran y ratifican convenio a efecto de dar cumplimiento al laudo reclamado, con fundamento en el artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se debe o no dar vista al quejoso con la posible actualización de la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIII, del mencionado ordenamiento. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que en los casos en que las partes en el juicio laboral de o...
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