IUSera
Registro digital 2024023 · Tesis aislada · 11a. Época · III.4o.C.49 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

VIOLENCIA PATRIMONIAL POR ENAJENACIÓN DE BIENES PERTENECIENTES A LA SOCIEDAD LEGAL. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR LA EXPRESIÓN "LEGITIMACIÓN LEGAL SUFICIENTE" PARA LA ACCIÓN PROFORMA PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, BAJO UNA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.

Civil y Familiar Derechos Humanos Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: El cónyuge varón vendedor de un inmueble estaba casado por el régimen de sociedad legal y el comprador tenía conocimiento de esto; la cónyuge mujer desconocía de la compraventa. En juicios diversos que fueron acumulados, ambos cónyuges demandaron al comprador ejercitando la acción reivindicatoria; el comprador formuló reconvención y planteó la acción proforma y el Juez consideró acreditada la acción y no la reconvención. Por su parte, la Sala confirmó el fallo al determinar que si bien el cónyuge varón sí vendió el inmueble al comprador, lo cierto es que no se acreditó que conforme a l...

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