TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE PUEBLA. TIENEN DERECHO AL SERVICIO MÉDICO, REHABILITACIÓN Y TRATAMIENTO MEDIANTE EL PAGO DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES, AUN CUANDO NO ESTÉN EN ACTIVO NI SE ENCUENTREN EN EL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS, SI ESTÁ SUBJÚDICE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN VI Y 43, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso reclamó del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (ISSSTEP), la negativa de otorgarle el servicio médico, rehabilitación y tratamiento, al no estar en activo como trabajador y no encontrarse en el periodo de conservación de derechos, por haber sido dado de baja del régimen de seguridad social, debido al término de su nombramiento y manifestó que promovió juicio laboral, en el que solicitó su reinstalación. Criterio jurídico: De la interpretación conforme de los artículos 26, fracción VI y 43, fracción...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.