IUSera
Registro digital 2024016 · Tesis aislada · 11a. Época · III.2o.T.2 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

SUSTITUCIÓN PATRONAL PROMOVIDA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL LAUDO. SI BIEN CONSTITUYE UN ACTO SUSTANTIVO QUE TIENDE A DEFINIR LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE QUIENES PARTICIPAN EN LA RELACIÓN DE TRABAJO, LO CIERTO ES QUE, POR SU NATURALEZA, DEBE TRAMITARSE EN LA VÍA INCIDENTAL, SIN QUE ELLO CONLLEVE LA APLICACIÓN DEL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 735 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU PROMOCIÓN.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio laboral, al resolverse un incidente de sustitución patronal en la etapa de ejecución del laudo, la Junta consideró que había operado la prescripción conforme al artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que "cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles.". Contra esa determinación, el actor incidentista promovió juicio de amparo indirecto. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que si bien la sustitución patronal promovida en la e...

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