IUSera
Registro digital 2024015 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.II.P. J/13 P (11a.) · PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

SECUESTRO. PARA QUE SE ACTUALICE LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, ATINENTE A QUE EL DELITO SE REALICE EN "CAMINO PÚBLICO", NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL NUMERAL 165 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; SIN EMBARGO, DEBE DEMOSTRARSE QUE SE EJECUTÓ FUERA DE LOS LÍMITES POBLACIONALES.

Penal
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar cómo debe interpretarse la expresión "camino público", para la actualización de la agravante de referencia, llegaron a soluciones contrarias, pues mientras uno determinó que aquél se encuentra fuera de los límites poblacionales, acorde con la definición que al respecto prevé el arábigo 165 del Código Penal Federal; el otro consideró que, como tal, debe entenderse toda calle, avenida o vía ubicadas en ciudades, Municipios o pueblos que no pertenecen a una persona en particular. Criterio jurídico: Para el análisis de la agr...

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