RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 250 DE LA LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DEL ESTADO DE SONORA. EL REQUISITO DE INTERPONERSE ANTE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN RECURRIDA SE SATISFACE, NO OBSTANTE QUE EL ESCRITO RELATIVO SE DIRIJA AL TITULAR DE LA UNIDAD DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Y NO A LA AUTORIDAD RESOLUTORA ADSCRITA A ÉSTA.
Texto de la tesis
Es improcedente el desechamiento de plano del recurso de revocación citado, bajo el argumento de que no se cumplió con el requisito de interponerlo ante la autoridad que emitió la resolución, al dirigirse el escrito correspondiente a una autoridad distinta a la que resolvió el fondo del asunto, esto es, al titular de la Unidad de Responsabilidades Administrativas del órgano interno de control, al traducirse en una exigencia rigorista que impide al particular acceder a los medios de defensa correspondientes, pues aunque la resolución impugnada se haya signado por la autoridad resolutora de dich...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.