IUSera
Registro digital 2024005 · Tesis aislada · 11a. Época · XXX.3o.1 K (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SU DESECHAMIENTO PUEDE CONFIRMARSE POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR UN MOTIVO DIVERSO AL ESTABLECIDO EN EL AUTO DE PRESIDENCIA IMPUGNADO (POR EXTEMPORÁNEO), COMO ES LA FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE, PUES LAS CUESTIONES RELATIVAS A SU PROCEDENCIA SON PRESUPUESTOS PROCESALES DE ORDEN PÚBLICO Y DE ESTUDIO PREFERENTE CUYO EXAMEN, INCLUSO, ES DE OFICIO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de amparo indirecto se interpuso recurso de queja contra la admisión de la demanda por quien se ostentó como autoridad responsable; sin embargo, por auto de presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito fue desechado por extemporáneo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aunque resulte incorrecta la causa por la que el Magistrado presidente desechó el recurso de queja, puede confirmarse el desechamiento si se advierte probado otro motivo legal para ello, diverso al establecido en el auto impugnado (por extemporáneo), como es la falta de leg...

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