PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE FRAUDE. SI LA CONDUCTA IMPUTADA AL ACUSADO CONSISTIÓ EN QUE PROVOCÓ SU INSOLVENCIA PARA NO PAGAR EL MONTO AL QUE FUE CONDENADO POR UN LAUDO DICTADO EN UN JUICIO LABORAL, EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE INICIA A PARTIR DE QUE LA VÍCTIMA TIENE CONOCIMIENTO DE DICHA INSOLVENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral una persona fue condenada al pago de la indemnización constitucional y de diversas prestaciones, derivado del despido injustificado del que fue objeto el quejoso; sin embargo, con la finalidad de no realizar el pago ordenado en el laudo, aquélla se puso en estado de insolvencia y en la diligencia de requerimiento de pago se le embargó una cuenta bancaria cuyo saldo no cubría la cantidad adeudada. Asimismo, en una diversa diligencia se verificó que el bien inmueble de su propiedad que podía embargarse, lo había donado años antes a favor de su hija y fue con motivo d...
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