IUSera
Registro digital 2023998 · Tesis aislada · 11a. Época · (IV Región)1o.11 P (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGION, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE FRAUDE. SI EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE VIGENTE EN LA ÉPOCA DE SU COMISIÓN NO ESTABLECÍA LA PENA PARA LA HIPÓTESIS RELATIVA A CUANDO EL MONTO DE LO DEFRAUDADO FUERE INDETERMINADO, PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE, ES LEGAL LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE LA ENTIDAD VIGENTE A PARTIR DE 2012 QUE SÍ LA SEÑALA.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio laboral una persona fue condenada al pago de la indemnización constitucional y de diversas prestaciones, derivado del despido injustificado del que fue objeto el quejoso; sin embargo, con la finalidad de no realizar el pago ordenado en el laudo, aquélla se puso en estado de insolvencia, por lo que éste presentó su denuncia ante el Ministerio Público; seguido el proceso se dictó sentencia condenatoria por el delito de fraude, la cual revocó la Sala responsable y, en su lugar, determinó la prescripción de la acción penal, y precisó que para la solución del asunto el Código P...

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