PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. LA SOLICITADA POR LA VÍCTIMA DEL DELITO NO DEBE CONCEDERSE MÁS ALLÁ DEL TIEMPO MÁXIMO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 321 Y 322 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Texto de la tesis
De los preceptos citados se advierte que el tiempo máximo para el cierre de la investigación complementaria es de dos meses, si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión, y de seis si la pena máxima excediera de aquel tiempo; plazos que se establecen comunes para todas las partes. De manera que en caso de que la víctima del delito solicite una prórroga, el Juez de Control sólo podrá otorgarla, de estimarlo necesario, siempre que no exceda los plazos máximos señalados, sin que pueda justificarse un proceder diferente, invocando el derecho de igualdad procesal de las...
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