NULIDAD DE ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS. LOS ADMINISTRADORES ÚNICOS O EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CARECEN DE LEGITIMACIÓN AD CAUSAM PARA EJERCER ESA PRETENSIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles preceptúa que la asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad, entidad que acuerda y ratifica los actos y operaciones de ésta, cuyas resoluciones deben ser cumplidas por la persona que ella misma designe o, a falta de designación, por el administrador o el consejo de administración; estos administradores legalmente tienen el carácter de mandatarios temporales y revocables de la persona moral, lo que implica que tengan la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los es...
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