JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE CONCUBINATO. SU DECLARATORIA ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO DE LA CONCUBINA NO LLAMADA A ESE TRÁMITE Y, AL IMPLICAR UNA INTRUSIÓN AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, DEBE LLAMARSE A LA ALBACEA DE LA POSIBLE CONCUBINA DEL PROMOVENTE PARA QUE EJERZA SU DERECHO DE OPOSICIÓN, EN ATENCIÓN AL DERECHO DE AUDIENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Hechos: En el amparo indirecto se reclamó la resolución dictada en diligencias de jurisdicción voluntaria, mediante la cual se resolvió la declaratoria de concubinato de una persona fallecida, a cuyo trámite no se llamó a su representante legal. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, al estimar que no se afecta el interés jurídico de la quejosa, sobre la base de que la jurisdicción voluntaria no tiene por objeto reconocer derechos sustantivos y lo determinado en ella no causa ejecutoria. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina, por una parte, que la sola declarati...
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