IUSera
Registro digital 2023988 · Tesis aislada · 11a. Época · III.2o.T.3 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

INCIDENTE DE SUSTITUCIÓN PATRONAL. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU PROMOCIÓN, SON INAPLICABLES EL TÉRMINO Y LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA LA PRECLUSIÓN Y LA PRESCRIPCIÓN, RESPECTIVAMENTE, AL DEPENDER DEL DERECHO QUE PRETENDE PRESERVARSE.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio laboral, al resolverse un incidente de sustitución patronal en la etapa de ejecución del laudo, la Junta consideró que había operado la prescripción conforme al artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que "cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles.". Contra esa determinación, el actor incidentista promovió juicio de amparo indirecto. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para determinar la oportunidad en la promoción de...

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