IUSera
Registro digital 2023987 · Tesis aislada · 11a. Época · XXIII.1o.4 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SE ACTUALIZA ESA CAUSA CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE REVOCA EL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO Y ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA AUDIENCIA INICIAL, Y EN SU CUMPLIMIENTO EL JUEZ DE CONTROL DICTA UNA NUEVA RESOLUCIÓN QUE VINCULA A PROCESO AL QUEJOSO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al párrafo segundo de la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo, cuando se reclamen violaciones a los artículos 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo la sentencia de primera instancia hará que se consideren consumadas irreparablemente las violaciones cometidas en las etapas previas del proceso penal; sin embargo, esa cuestión se refiere a las resoluciones que atienden a las diversas etapas o fases del procedimiento y no cuando se trata de aquellas que resuelven la situación jurídica del inculpado, caso en el cual, la nueva resolución sust...

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