CONTRATO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL. EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO PREVÉ LA VÍA DE APREMIO PARA LA EJECUCIÓN DEL CELEBRADO EN ESCRITURA PÚBLICA SOBRE DERECHOS PERSONALES, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE LA EJECUTIVA CIVIL.
Texto de la tesis
Hechos: El Juez natural admitió a trámite en la vía de apremio, la ejecución forzosa de un contrato de transacción celebrado fuera de juicio, en escritura pública, sobre derechos personales. Inconforme, el ejecutado promovió amparo en contra de la admisión, argumentando que la vía idónea es la ejecutiva civil establecida en el artículo 642, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. El Juzgado de Distrito que conoció del caso determinó negar el amparo al considerar que respecto del contrato de transacción que se celebra ante fedatario público para evitar una contr...
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