IUSera
Registro digital 2023980 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.XXIV. J/1 L (11a.) · PLENO DEL VIGESIMO CUARTO CIRCUITO

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS O PROCEDIMIENTOS DE HUELGA TRAMITADOS POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LAS UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS DEL ESTADO DE NAYARIT "STAAUTN" (DE BAHÍA DE BANDERAS, DE LA COSTA Y DE LA SIERRA). CONFORME AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD PARA LA INTERPRETACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS, CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR TRATARSE DE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS.

Laboral y Seguridad Social Educación, Cultura y Deporte
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron una misma problemática sobre la competencia para conocer de los procedimientos a huelga incoados por el Sindicato de Trabajadores Académicos y Administrativos de las Universidades Tecnológicas del Estado de Nayarit "STAAUTN", ya que para uno de ellos la competencia se surte a favor de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, mientras que para el otro dicha competencia corresponde al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Criterio jurídico: El Pleno del Vigésimo Cuarto Circuito determina que la Ley Laboral Burocrát...

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