AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. PARA SU DICTADO POR EL HECHO QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE NARCÓTICO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 195, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO SE REQUIERE LA COMPROBACIÓN PLENA DEL ELEMENTO SUBJETIVO DEL ILÍCITO.
Texto de la tesis
A partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, para el dictado del auto de vinculación a proceso, previsto en el artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no se exige la comprobación del cuerpo del delito, ni la justificación de la probable responsabilidad del imputado, pues sólo deben aportarse datos de prueba de los que se adviertan: i) la existencia de un hecho que la ley señale como delito; y, ii) la probabilidad en la comisión o participación del activo. Lo anterior, en razón de que el auto de vinculación a p...
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