ACCIÓN DE OBJECIÓN DE PAGO DE CHEQUE. CUANDO SE EJERCE PARA LOGRAR LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO QUE LA INSTITUCIÓN BANCARIA PAGÓ AL TENEDOR DEL TÍTULO, HACIENDO VALER QUE LA FIRMA EN ÉSTE SE FALSIFICÓ, NO PROCEDE LA CONDENA DE INTERESES MORATORIOS CONFORME AL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
Cuando se demanda la devolución del dinero que la institución bancaria pagó al tenedor de un cheque, haciendo valer que la firma en el título se falsificó, si se ejerce la acción de objeción de pago de cheque, regulada por el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es improcedente la condena por intereses moratorios en términos del artículo 362 del Código de Comercio. La improcedencia se justifica en razón de que se reclama una responsabilidad de tipo contractual, puesto que hay un incumplimiento legal y contractual de parte de la institución de crédito, consistente...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.