ACCIÓN DE OBJECIÓN DE PAGO DE CHEQUE. CUANDO RESULTA PROCEDENTE GENERA UNA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL QUE ACTUALIZA EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2117 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
Texto de la tesis
Cuando se demanda la devolución del dinero que la institución bancaria pagó al tenedor del cheque, haciendo valer que la firma en dicho título se falsificó y resulta procedente la acción de objeción de pago de cheque, regulada por el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, genera una responsabilidad contractual que actualiza el pago de daños y perjuicios en términos del artículo 2117 del Código Civil Federal. En efecto, ante el incumplimiento del pacto contractual de la conservación diligente de los recursos depositados, es factible condenar al pago de una indemniza...
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