IUSera
Registro digital 2023969 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.III.A. J/7 A (11a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE JALISCO. LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBEN NOTIFICAR AL TITULAR DE LA INFORMACIÓN EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE A FIN DE RESPETAR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios distintos al analizar si en el procedimiento de acceso a la información pública se prevé o no la notificación al titular de la información para que pueda hacer valer lo que a su interés convenga en respeto del derecho de audiencia previa, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determina que, aunque en la legislación aplicable no se establece expresamente, en el procedimiento de acceso a la...

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