SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO RESUELTO EN UN CASO CONCRETO SÓLO PUEDE MODIFICARSE, SIN PROMOVER UN RECURSO, CON MOTIVO DE UN HECHO SUPERVENIENTE, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 154 Y 157 DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto la parte quejosa solicitó la suspensión provisional de los actos reclamados. El Juez de Distrito la negó, por lo que interpuso recurso de queja que fue declarado infundado; posteriormente, aquélla solicitó nuevamente la suspensión provisional por "nuevos efectos", sin modificar los actos reclamados ni los hechos invocados en la demanda de amparo. El Juez de Distrito negó nuevamente la suspensión provisional; inconforme, promovió otro recurso de queja que se declaró infundado. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme...
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