SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA, POR EXCEPCIÓN, CONTRA ACTOS QUE PODRÍAN CONSTITUIR UN SUFRIMIENTO FÍSICO O PSICOLÓGICO PARA EL QUEJOSO (PRIVADO DE LA LIBERTAD EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN) QUE AFECTAN SU DIGNIDAD, AL UBICARSE EN LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso solicitó la suspensión de oficio y de plano en el juicio de amparo indirecto contra actos de discriminación y extorsión cometidos en su perjuicio, atribuidos a autoridades administrativas y judiciales y a custodios del centro penitenciario en que se encuentra interno, respectivamente; sin embargo, el Juez de Distrito negó la medida, al considerar que dichos actos no se encuentran dentro de los supuestos establecidos en los artículos 22 de la Constitución General y 15 de la Ley de Amparo; inconforme con dicha resolución interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este Trib...
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