PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. PARA SU ESTUDIO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, ES NECESARIO QUE HAYA INICIADO EL PROCESO Y EXISTA PRONUNCIAMIENTO DE FONDO DEL JUEZ DE CONTROL SOBRE EL TEMA; DE LO CONTRARIO, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, DE LA LEY DE AMPARO, DE CONFORMIDAD CON EL DIVERSO 211, ÚLTIMO PÁRRAFO, EN RELACIÓN CON SU FRACCIÓN I, INCISO B), DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Texto de la tesis
Hechos: Un Juez de Control giró orden de aprehensión contra la quejosa para que compareciera a la audiencia de formulación de imputación; sin embargo, no obstante que no se había celebrado dicha diligencia judicial, le solicitó al juzgador que se pronunciara respecto de la prescripción de la pretensión punitiva y, en consecuencia, decretara el sobreseimiento a su favor. En respuesta, emitió un acuerdo en el que, entre otros argumentos, decidió no acordar de conformidad lo solicitado, en razón de que no contaba con la información precisa y necesaria para estar en condiciones de declarar la pres...
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