IUSera
Registro digital 2023956 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.XVI.C. J/1 C (11a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAUSAL. EL PLAZO PARA QUE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEMANDE DEL SOCIO EL PAGO DE UN PRÉSTAMO PERSONAL ES DE CINCO AÑOS, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 1045 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, TODA VEZ QUE DICHO PRÉSTAMO TIENE SU ORIGEN EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SURGIERON DEL CONTRATO DE SOCIEDAD QUE PREVIAMENTE CELEBRARON.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron en qué tiempo prescribe la acción causal para demandar el pago de un préstamo personal que una sociedad cooperativa de ahorro y préstamo hace a un socio, y llegaron a conclusiones diferentes, pues mientras uno determinó que prescribe en el plazo genérico de diez años porque el préstamo no tiene su origen en el contrato de sociedad, el otro estimó que prescribe en cinco años porque el préstamo sí tiene origen en dicho contrato. Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Decimosexto Circuito determina que la acción caus...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.