IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. AL ANALIZAR SI SE ACTUALIZA POR CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO Y EFECTUAR EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER LA DEMANDA RELATIVA EN LA QUE SE RECLAMA LA FALTA O EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO A UN JUICIO ORDINARIO, NO PUEDE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EL LLAMAMIENTO REALIZADO AL QUEJOSO A UN JUICIO DE AMPARO PREVIO, COMO TERCERO INTERESADO, EN EL QUE LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA SE REALIZÓ CON UNA PERSONA DISTINTA POR CITATORIO Y POR LISTA, Y SE LE CORRIÓ TRASLADO CON CONSTANCIAS DE LAS QUE SE DESPRENDEN LA EXISTENCIA DEL JUICIO ORDINARIO, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ANTE EL QUE SE SIGUE Y LAS PARTES CONTENDIENTES.
Texto de la tesis
Hechos: Los órganos contendientes analizaron si el llamamiento realizado al quejoso, en un juicio de amparo previo, en el que fungió como tercero interesado, efectuado por lista, porque la notificación no pudo entenderse personalmente con él, sino por citatorio, con otra persona, a quien se le corrió traslado con constancias de las que se desprendía la existencia del juicio ordinario, el órgano jurisdiccional ante el que se sigue y las partes contendientes, podía servir de base para computar el plazo referente a la promoción de la demanda de amparo en la que se reclamó el emplazamiento en un j...
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