IUSera
Registro digital 2023943 · Jurisprudencia · 11a. Época · P./J. 5/2021 (11a.) · Pleno

FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL). LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS ÓRGANOS DE DICHO PODER PUEDEN UTILIZARLA EN SUSTITUCIÓN DE LA FIRMA AUTÓGRAFA DENTRO DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMITAN.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Al resolver recursos de revisión interpuestos contra sentencias de amparo indirecto que fueron firmadas electrónicamente por el Juez de Distrito y por el secretario, los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes discreparon en cuanto a si dicha firma sustituye o no a la autógrafa y, en consecuencia, si la falta de esta última amerita la reposición del procedimiento. Criterio jurídico: Los servidores públicos de los órganos del Poder Judicial de la Federación pueden utilizar la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) en sustitución de la autógrafa...

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