DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO SE RECLAMAN CON MOTIVO DE LA RETENCIÓN DE VEHÍCULOS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD DEMANDADA DEMOSTRAR QUE ÉSTOS SE RECIBIERON EN LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE ENCUENTRAN, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 47 Y 294 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral promovió juicio contencioso administrativo contra la resolución negativa ficta a las solicitudes de devolución de diversos vehículos de transporte público de pasajeros. La Sala del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa declaró su nulidad y ordenó su devolución; sin embargo, absolvió a la autoridad demandada del pago de daños y perjuicios generados durante el periodo de su resguardo; tal determinación fue confirmada en segunda instancia, al estimarse que la parte actora no demostró las condiciones de los automotores al momento de ser retenidos. Criterio jurídico:...
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