IUSera
Registro digital 2023926 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 53/2021 (11a.) · Primera Sala

ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO SIN INTERVENCIÓN JUDICIAL PREVIA. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL QUE LO CONTEMPLA, NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La autoridad administrativa de un centro penitenciario ordenó y ejecutó el traslado de una persona privada de su libertad a otro diverso, actuando conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley Nacional de Ejecución Penal; el Juez correspondiente calificó de legal dicha determinación. En su contra, la parte afectada promovió juicio de amparo indirecto alegando que dicho precepto normativo vulnera el derecho de audiencia, pues faculta a la autoridad penitenciaria, para que, con sólo una resolución administrativa, pueda ordenar y ejecutar el traslado de personas; el Juez de amparo es...

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